Legalidad en Arrendadoras de Blindados
A trav?s de la Circular Externa No, 047, del 10 de agosto de 2007, la Superintendencia se?ala sobre los riesgos de contratar con empresas ilegales y las sanciones que esto conlleva.
Al respecto el funcionario sostuvo que: ? quienes prestan el servicio de manera ilegal, pero tambi?n quienes contratan con ilegales, est?n infringiendo la Ley, por lo que ser?n sujetos de la aplicaci?n de sanciones por parte de la Superintendencia. Corren riesgos de seguridad innecesarios al contratar por fuera de las normas?.
En efecto, seg?n lo explic?, las sanciones para quien alquila un veh?culo blindado en una empresa que no est? autorizada por la Superintendencia y para quien presta el servicios, puede ir desde una medida cautelar, que es un llamado de atenci?n para que cese el servicio, hasta multas pecuniarias, dadas por salarios m?nimos mensuales legales vigentes.
A la fecha se encuentran autorizadas doce (12) empresas para prestar este servicio, las cuales pueden ser consultadas en la p?gina Web de la entidad: www.supervigilancia.gov.co./servicios de vigilancia /Listado de los Servicios de Vigilancia/ Servicios vigentes/Empresas Arrendadoras?.
Seg?n el Superintendente, Felipe Mu?oz G?mez, el arrendamiento de veh?culos blindados es un servicio en el que el se deposita la confianza p?blica en unos privados, para que por unos criterios de seguridad habilite a unos particulares a que hagan uso de este servicio, como una prerrogativa especial que hace el Estado.
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Fecha de publicación 13/08/2007
Última modificación 23/11/2007
Fecha de publicación 13/08/2007
Última modificación 23/11/2007